Artículo 11.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la ley N° 19.275, por el siguiente:

    ''La recaudación que por concepto de derecho de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978, se obtenga con motivo de las actividades de explotación de gas o petróleo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena se destinará anualmente y en forma íntegra, a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva, a constituir un Fondo para el Desarrollo Productivo de dicha Región, de carácter acumulativo, el cual será administrado por el Gobierno Regional para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.''.