Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 56 de la ley N° 18.681:
a) Sustitúyense las expresiones: ''5 Unidades de Subvención Educacional (U.S.E.)'' por ''1,87 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.)''; ''10 U.S.E.'' por ''5,79 U.T.M.'' la primera vez que aparece (letra a)) y por ''3,73 U.T.M.'' la segunda (letra c)); y ''50 U.S.E.'' por ''18,65 U.T.M.''.
b) Agrégase la siguiente letra d), nueva:
''d) 5,79 U.T.M. para los estudiantes de educación superior de la región y comuna señaladas en las letras a) y c) precedentes, de la Provincia de Palena y de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.''.