Art. 1.º Se autoriza a las municipalidades para que puedan obligar a los propietarios de los fundos urbanos de las ciudades cabeceras de departamento a pagar, por una sola vez, el valor de la pavimentacion correspondiente a la mitad del ancho de la calle, siempre que ésta no exceda de veinte metros en la parta plana, o de diez en los cerros i terrenos accidentados, con arreglo al número 5 del artículo 25 de la lei de municipalidades.

    La Municipalidad pagará la otra mitad de la pavimentacion i distribuirá entre los propietarios de una i otra acera, la cantidad que le corresponda contribuir, proporcionalmente a la estension del frente de cada propiedad.

    Si el ancho de la calle exceda de veinte metros en la parte plana o de diez en los cerros i terrenos accidentados, el valor del exceso será de cuenta esclusiva de la Municipalidad.