CREA Y REGLAMENTA TARJETA DE IDENTIFICACION PROFESIONAL PARA EL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE Y DEROGA EL DECRETO SUPREMO N° 1432, DE 20 DE OCTUBRE DE 1978, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

    Santiago, 12 de Mayo de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 450.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo 1°.- Créase una "Tarjeta de Identificación Profesional" para el personal de Gendarmería de Chile, la que acreditará que su titular es funcionario de la institución.

    Artículo 2°.- La tarjeta se confeccionará con el sistema polaroid a color y constará de una sola hoja de 4,50 por 7,00 centímetros.

    Artículo 3°.- En el anverso de la tarjeta se consignarán los siguientes antecedentes:
    1.- En su parte superior derecho, con letras mayúsculas y de imprenta, llevará la leyenda "Gendarmería de Chile";
    2.- En el ángulo superior izquierdo, en una superficie de 3,20 por 3,20 centímetros, revelará la fotografía del identificado. El personal de las plantas de oficiales y de vigilantes penitenciarios vestirá uniforme número uno, sin cubre-cabeza y el resto de los funcionarios, formal y sobriamente;
    3.- Entre la fotografía y el borde lateral derecho, bajo la leyenda Gendarmería de Chile, deberá indicar en orden descendente, los siguientes datos:
    a) Nombres y apellidos del identificado;
    b) Cargo que detenta y su jerarquía institucional;
    c) Número de su cédula de identidad; y
    d) Autorización para portar armas;
    4.- En el centro irá impreso el escudo institucional; y
    5.- La tarjeta llevará un timbre de agua que se estampará cubriendo parte de la fotografía y de los datos contenidos en el anverso.

    Artículo 4°.- En el reverso de la tarjeta se consignarán las siguientes menciones:
    1.- El número de la tarjeta, el que se conservará durante la permanencia del funcionario en la institución;
    2.- El grupo sanguíneo del identificado;
    3.- Las leyendas: "Esta tarjeta sólo acredita identidad profesional"; "En caso de extravío de esta tarjeta, o de accidente del portador, comunicar a la unidad más cercana de Gendarmería, Carabineros, Investigaciones o Fuerzas Armadas"; y, "Su uso indebido será sancionado"; y
    4.- La firma del funcionario.

    Artículo 5°.- Todas las menciones se escribirán en color negro.
    El reverso de la tarjeta de identificación profesional tendrá el color que a continuación se indica, según sea la calidad funcionaria del identificado:
    a) Verde nilo, para los oficiales;
    b) Azul cielo, para los suboficiales;
    c) Blanco, para los profesionaeles; y
    d) Gris, para el personal de auxiliares.

    Artículo 6°.- Todas las tarjetas serán emitidas, en forma exclusiva, por el Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile, a través de la sección Identificación Institucional. Corresponderá a esta última llevar todo el control y registro de las tarjetas de identificación institucional.

    Artículo 7°.- Las tarjetas se entregarán por una sola vez al funcionario, salvo extravío o destrucción de ellas, casos en los cuales deberá solicitar la reposición del Departamento de Seguridad.

    Artículo 8°.- El funcionario que extravíe su tarjeta deberá dar cuenta de ello a la unidad policial más cercana, dentro del plazo de 48 horas, contados desde el acaecimiento del hecho, y solicitará un certificado que acredite fecha, número de párrafo y de folio donde fue estampada la denuncia.
    Asimismo, deberá publicar por una vez en un diario de la localidad y, a falta de éste, en un diario de circulación nacional, la circunstancia del extravío de la tarjeta.
    Si se extraviare nuevamente, se incoará en contra del funcionario una investigación sumaria o un sumario administrativo, según corresponda.

    Artículo 9°.- El funcionario que por cualquier motivo se aleje de la institución deberá entregar a su jefe directo la tarjeta de identificación profesional. Dicha autoridad será responsable de la recuperación de las tarjetas y de su devolución inmediata al Departamento de Seguridad.

    Artículo 10.- El presente decreto empezará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.
    Derógase a contar de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el decreto supremo N° 1432, de 20 de Octubre de 1978, del Ministerio de Justicia, oportunidad en que perderán su valor las cédulas de identificación reglamentadas por él.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Alicia Cantarero Aparicio, Subsecretario de Justicia.