APRUEBA CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE EDUCACION, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES PARA LLEVAR A CABO PROYECTO QUE INDICA
Núm 452.- Santiago, 26 de Agosto de 1992.
Considerando:
Que, el Programa de Habilitación de establecimientos de enseñanza media humanístico-científica en técnico-profesional, inserto en el Programa 03 "Modernización de la Educación Media
Técnico-Profesional", de la Subsecretaría de Educación, permitirá que alumnos de enseñanza media de sectores de población que tienen escasas posibilidades de acceder a la educación superior, puedan al egresar, insertarse adecuadamente en el mundo laboral;
Que, el citado programa, además reforzará la acción de establecimientos de educación media técnico profesionales que estén impartiendo especialidades que requiera el desarrollo regional o quieran implementar una nueva con esas características;
Que, se hizo una llamado a los establecimientos educacionales de administración municipal, que reunierán ciertas características de urbano-marginalidad, ruralidad, atención de población escolar que tuviera escasas posibilidades de continuar estudios superiores, para que presentaran proyectos educativos orientados a crear opciones de calificación laboral;
Que, hecha la evaluación de los proyectos enviados, se escogió el que se acuerda desarrollar en el convenio que se aprueba por el presente decreto, entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Los Sauces y,
Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s 18.695, 18,956 y 19.103; D.F.L. de Interior N° 1-3.063, de 1980; Decreto Supremo de Hacienda N° 325, de 1992; Resolución de Educación Exenta N° 1.854, de 1992; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°: Apruébase el siguiente convenio celebrado entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Los Sauces con el objeto de desarrollar un Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá en agregar enseñanza media técnico-profesional a la enseñanza impartida por el establecimiento conformando un Complejo Educacional;
Artículo 2°: Declárase que forman parte integrante de este decreto los documentos que se adjuntan: Anexo N° 1 "Bases para la postulación de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en Técnico-Profesional"; Anexo N° 2 "Instrumento de Evaluación de Preselección de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en
Técnico-Profesional"; y Anexo N° 3 "Acta de acuerdos para seleccionar establecimientos que participarán en el Programa de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en
Técnico-Profesional".
Artículo 3°: Los gastos que irrogue el cumplimiento del convenio que por este acto se aprueba, por un monto de hasta $23.000.000.-, que no excederán los montos consignados en la asignación presupuestaria correspondiente, se imputarán al ítem 09-01-31-03-74 cuando se trate de habilitación y mejoramiento y al ítem 09-01-03-31-50-002 cuando se trate de adquisición de máquinas, herramientas, equipos técnicos y computacionales, materiales, muebles e instalaciones necesarias para el cumplimiento del proyecto, de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Usted, Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE
HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL LICEO
MUNICIPAL "C" N° 53 LOS SAUCES HUMANISTICO-CIENTIFICO
CON ESPECIALIDAD TECNICO-PROFESIONAL
En Santiago, a 26 de Agosto de 1992, entre el Ministerio de Educación, representado por el Ministro Don. Ricardo Lagos Escobar, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371, 7° piso, en adelante el "Ministerio", y la Ilustre Municipalidad de Los Sauces, representada por su Alcaldesa Doña Nelda Inés Gallegos Pereira, ambos domiciliados en Los Sauces y de paso en ésta, en adelante la "I. Municipalidad", se ha convenido en lo siguiente:
Primero: Las partes dejan constancia que:
1. El "Ministerio", a través de la División de Educación General y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación se contactó con las unidades educativas de educación media humanístico-científica del país, para que elaboraran y postularan Proyectos que se inserten en el Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico-científico en técnico-profesional.
2. El Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico-científica en técnico-profesional, tiene por objetivo general crear opciones de calificación laboral, que posibiliten la incorporación positiva de los jóvenes a la vida laboral y coadyuven al desarrollo nacional.
3. Diversas unidades educativas fueron seleccionadas para ejecutar sus respectivos Proyectos de Habilitación.
4. Que, la siguiente unidad educativa, dependiente de la "I. Municipalidad" de Los Sauces, de la Comuna de Los Sauces, Provincia de Malleco, IX Región de La Araucanía, fue seleccionada para ejecutar un Proyecto de Habilitación.
Nombre de la unidad educativa comprometida:
Liceo Municipal "C" N° 53 de Los Sauces.
Dirección:
Ercilla N° 101, Los Sauces.
Especialidad que implementará a partir del año escolar 1993:
Forestal, conducente al título de técnico de nivel medio: Técnico Forestal.
Segundo: Por este acto, el "Ministerio" y la I. Municipalidad" se comprometen a desarrollar el Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá en agregar enseñanza media técnico-profesional a la enseñanza que imparte el establecimiento.
El Proyecto deberá ejecutarse en conformidad a los términos en que fue presentado y en aquellos en que fue seleccionado y aceptado.
Tercero: El Proyecto de Habilitación deberá comenzar a ejecutarse a contar desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente Convenio.
Cuarto: Las partes se comprometen a:
A. El "Ministerio" a:
1. Entregar la cantidad de $ 23.000.000.- para financiar el proyecto de Habilitación mencionado en la cláusula segunda y que implicará obras de montaje de un aula y para el equipamiento necesario para impartir la especialidad.
2. Prestar asesoría técnica especializada para la implementación del Proyecto.
3. Capacitar y/o perfeccionar a los docentes y docente-directivos del establecimiento educacional objeto del Proyecto.
B. "La I. Municipalidad de Los Sauces a:
1. Realizar las obras de infraestructura necesaria.
Dichas obras las podrá ejecutar directamente, a través de otros órganos de la administración del Estado de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, previa aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.
2. Proveer de las instalaciones accesorias necesarias si el equipamiento de los talleres así lo requiriese y dotar del mobiliario escolar necesario en el aula y en el taller y/o laboratorio.
3. Suministrar los insumos necesarios para que se puedan utilizar tanto la infraestructura como el equipamiento en el proceso enseñanza-aprendizaje de la especialidad y proveer a su mantención y conservación y destinarlo a su uso exclusivo.
4. Disponer de los profesionales de la educación necesarios al proyecto y autorizarlos según corresponda para que asistan a las actividades de capacitación y/o perfeccionamiento.
5. Elaborar y presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la IX Región de La Araucanía los planes y programas de la especialidad para su aprobación, antes del 30 de noviembre de 1992.
6. Vincular el establecimiento educacional con empresas u organizaciones productivas o de servicios que permitan la integración del alumno al sector de actividad a que pertenece la especialidad impartida.
Quinto: El Ministerio le encomienda a la I. Municipalidad de Los Sauces que realice de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior las obras allí señaladas.
1 El "Ministerio" le encomienda:
1.1 Toda gestión técnica y administrativa para llevar adelante las obras individualizadas.
1.2 La ejecución de los estudios, planos, bases administrativas y especificaciones técnicas, el llamado a propuesta, la adjudicación y la suscripción del respectivo contrato, ambos previo visto bueno del Ministerio, a través de sus oficinas centrales o regionales, según sea el caso.
1.3 La supervisión, control y fiscalización técnica de las obras en sus distintas etapas hasta la recepción y liquidación final de ellas.
2 La I. Municipalidad de Los Sauces deberá presentar, en todo caso, al "Ministerio" los estados de pago correspondientes al avance de las obras.
3. El "Ministerio pagará a la "I. Municipalidad" o al contratista, según los casos, los estados de pago aprobados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar de la fecha en que se presenten.
Este plazo se entenderá suspendido en el evento de producirse caso fortuito, fuerza mayor o cualquier impedimento no imputable a las partes, y se entenderán prorrogados automáticamente por el tiempo que haya durado el impedimento.
4. La "I. Municipalidad" de Los Sauces se sujetará a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias que la rigen para el desarrollo de este tipo de actividades.
5. La "I. Municipalidad" de Los Sauces informará oportunamente al Ministerio sobre cualquier sanción pecuniaria, deducción o reembolso que afecten al contratista, debidamente calculado, ya sea originados por multas por atraso en la ejecución de las obras, o por incumplimiento de los contratos u otros, con el objeto de que éste pueda proceder en consecuencia.
Sexto: El equipamiento necesario para impartir la especialidad materia del proyecto, determinado por el "Ministerio", según listado anexo que forma parte integrante del presente Convenio, se entregará en el local que ocupe el establecimiento educacional mediante un acta de entrega-recepción, antes del inicio de las actividades escolares correspondientes a la especialidad materia del proyecto.
Séptimo: Los aportes que efectúe el "Ministerio" deberán destinarse exclusivamente a las finalidades del proyecto y, en ningún caso podrán destinarse a otras actividades del establecimiento, aun cuando fueren de docencia o enseñanza.
Octavo: Las obras de infraestructura y el equipamiento entregado por el "Ministerio" ingresarán al patrimonio de la "I. Municipalidad" de Los Sauces.
Noveno: El proyecto educativo a que se refiere el presente Convenio tendrá una duración de, a lo menos, seis (6) años, prorrogables automáticamente, por períodos sucesivos de igual duración a menos que alguna de las partes decida desahuciarlo, dando cuenta a la otra con una anticipación de, a lo menos tres meses, y su término deberá ser siempre al 31 de diciembre del año de que se trate.
Décimo: Declárase que las acciones de capacitación y perfeccionamiento a las que se compromete el
"Ministerio", se realizarán a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, quien las podrá realizar directamente o a través de terceros, de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 13 de la Ley N° 18.956.
Décimo Primero: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Décimo Segundo: El presente Convenio se suscribe en cuatro ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando uno en poder de cada parte y dos en el acto administrativo que lo apruebe.
Décimo Tercero: La personería de Don Ricardo Lagos Escobar, consta en el Decreto Supremo de Interior N° 217, de 1990, y la personería de la Alcaldesa doña Nelda Inés Gallegos Pereira de Resolución Exenta N° 30, de 5 de Octubre de 1989, del COREDE de la IX Región de La Araucanía, que no se insertan por ser conocidos de las partes.
Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Nelda I. Gallegos Pereira.- Alcaldesa I. Municipalidad de Los Sauces.
------------------------------------------------------
ANEXO N° 1
CONJUNTO DE ELEMENTOS ESPECIALIDAD FORESTAL
Cantidad Especie Especificaciones Técnicas
10 Arcos Sierra 30 Cms.
03 Aspersor Riego 1,5" Tipo Trípode
10 Azadón 14 cms.
10 Azadón 16 cms.
20 Aza Hacha Mediana
01 Balanza Precisión 10 Kgs.
03 Banco Dimensión 2.x0,80x0,80 cm. con 2
Tornillo mecánico
20 Bandeja
Transportadora 50Cm. x 30 cm. (madera)
05 Binocular Objetivo 10 x Diam 24, medidas
4,9" x 2,8" x 1,8"
03 Broca 1 1/2 Pulgada
05 Brújula Con espejo, con tapa, precisión
1/6°, caja del instrumento
confeccionada en aleación
anodrizada inoxidable, peso
155 Grs. con estuche.
05 Calibrador 02 de profundidad; 02 de angulo;
01 de diente.
10 Carretilla Mediana metálica, con ruedas de
goma, capacidad 90 Lts.
45 Casco seguridad Standard
05 Clinómetro Con lentes que leen hasta 164°
con 3 escalas
05 Combo 8 libras
05 Combo 10 libras
05 Combo 12 libras
05 Cuña Direccional Para motosierra
05 Curvímetro Para medir distancia de planos,
standard
05 Chuzo 1,80 M.x1"
01 Motosierra
desbrozadora A bencina con sierra disco de 10"
02 Escalera Aluminio 5 Mts.
telescópica
05 Estereoscopio de bolsillo, standard
20 Extensor para serrucho
Telescópico
05 Forcipula de 65 cms. aluminio
10 Kgs. Grapas 1 1/4"
45 Pares Guantes Protección trabajo
20 Hacha de mano con mango
10 Hacha con mango 4 libras con mango
10 Hacha con mango 6 libras con mango
05 Harnero 1,50 x 1,50 m.
05 Hipsómetro Standard, corriente
20 Horqueta 5 dientes
05 Huincha Tipo Stanley 50 M.
20 Laya de 4 Dientes, con mango
500 M. Lienza Nylon diámetro 4 mm.
40 Lima cadena 6" redonda, espiral, fina con
motosierra mango
10 Lima plana 6 pulgadas, fina c/mango
05 Lupa 50 Micrones
02 Juegos de dados de 6 mm. a 21 mm. con barrote
y extensión
02 Juego de llaves Francesa e inglesa de 6", 10" y
ajustables 12" c/u
05 Juego llaves Juego tipo Allen 2 a 22 mm.
02 Juego llaves punta de 3/8" a 1" (14 pzas)
y corona
20 Mts. Malla harnero 3,20 x 0,60 m. x 1,5 mm.
(trama)
3 rollos Malla 50% sombra (negra) rollo de 630
Ruschel m2
3 rollos Malla 65% sombra (") rollo de 630 m2
Ruschel
300 mts. Manguera 1/2 pulgada
plástica
flexible
100 mts. Manguera 1 1/2 pulgada
plástica
flexible
05 Martillo Standard
carpintero
01 Motobomba 1 1/2 pulgada de salida
05 Motosierra 50 cc hoja 18" LB
03 Motosierra 70 cc hoja 24" LB
20 Pala Hoyera
20 Pala Punta de Huevo
20 Pala Plantadora Neozelandesa
10 Picota Punta Roma 6 libras con mango
05 Pistola Marcadora Raleo
01 Planímetro Digital
05 Planímetro Corriente (común)
150 Kgs Polietileno 0,20 mm.
20 Protector facial Standard
05 Pulverizadora de espalda 20 litros
20 Rastrillo 12 dientes con mango
20 Regadera 15 litros galvanizada
01 Relascopio Standard
01 Romana 500 Kgs.
45 Ropa Agua Talla M
20 Rozón Tipo Guadaña
04 Serrucho Carpintero 22"
20 Serrucho Poda-Corvina 21"
20 Serrucho Cola de Zorro 14"
05 Taladro Incremento Manual 14"
20 Tijera Podar de 10"
10 Trepador con Standard
cinturón de
seguridad
01 Arados Subsolador, con anexo acequiador,
de 50 cms de profundidad con topo
01 Carro de Arrastre Carrozado para 4 toneladas,
tornamesa de 75 cms. de diámetro
mínimo , con ruedas neumáticas
nuevas, medidas de fabricación
nacional, barandas abatibles de
1 mt.
01 Rastra Off-set de levante hidráulico de
3 puntas, 1 de 18 discos cóncavos
de 22" de diámetro, Cat IIpeso
apróx. 500 Kgs.
01 Tractor Motor diesel, 55 HP Norma Sae de
3 cilindros, potencia a TDG 50
HP, palanca transmisión
independiente, tracción trasera
dirección tipo hidrostática,
TDF 540 R.P.M. barra de tiro
oscilante.
NOTA: Este cuadro tiene en su lado derecho 3 columnas vacías con los siguientes subtítulos:
Especif. u Observación Precio Precio
del Proveedor Unitario Total