CREA EL COMITE ASESOR DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO PARA LA EVALUACION DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA
(Resolución)

    Núm. 940 exenta.- Santiago, 5 de abril de 1999.- Vistos: La resolución Nº 1.178 de 1984, del Servicio Agrícola y Ganadero, que dispone el registro de los plaguicidas de uso agrícola, modificada por las resoluciones Nºs. 1.177 de 1985, 2.054 de 1995, 415 y 952 de 1996; todas del mismo Servicio; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, y

    Considerando:

- Que la resolución Nº 1.178 de 1984 citada en los Vistos, dispone y norma el Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola.
- Que la inscripción de un plaguicida de uso agrícola requiere la presentación de información científica relativa a diversos aspectos relacionados con las propiedades del producto.
- Que para otorgar el registro a un plaguicida de uso agrícola es necesario evaluar y aprobar los antecedentes presentados, de acuerdo a los riesgos y beneficios del mismo.
- Que es necesario generar todas las instancias técnicas y administrativas que permitan dar cuenta globalmente de los múltiples aspectos relacionados con estos agroquímicos.

    R e s u e l v o:



    1. Créase el Comité Asesor del Servicio Agrícola y Ganadero para la Evaluación de Plaguicidas de Uso en la Agricultura, cuya función será establecer una instancia técnico-científica, de excelencia, multidisciplinaria, que asesore al Servicio Agrícola y Ganadero en el análisis del impacto agrícola, sanitario, ambiental y económico del uso de los plaguicidas agrícolas y que proponga las condiciones de registro para su importación, exportación, formulación o uso.
    Además, que cuando el Servicio se lo requiera,RES 3139 EXENTA
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le proporcione asesoría en otros aspectos relacionados con plaguicidas de uso agrícola, y en materias relativas a fertilizantes.
    2. El Comité Asesor tendrá las siguientes normas de funcionamiento:

a) Será un órgano asesor del Director Nacional del SAG y sus proposiciones y recomendaciones se considerarán esenciales para las decisiones que tome el Servicio respecto del registro de un plaguicida de uso en la agricultura.
b) Realizará sesiones a través de reuniones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se harán al menos semestralmente, pudiéndose convocar a sesiones extraordinarias a solicitud del Presidente del  Comité Asesor o de a lo menos tres de los integrantes designados.
c) Los miembros del Comité Asesor deberán observar confidencialidad total e irrestricta respecto a la información de los productos que se evalúan.
d) Los informes del Comité Asesor formarán parte del expediente de registro de un producto y no serán públicos.
    El informe de cada producto examinado será único, adoptado por mayoría de los integrantes del Comité Asesor. Sin perjuicio de ello, si uno de los integrantes discrepa del acuerdo alcanzado por la mayoría, podrá adjuntar su posición fundamentada en un informe adicional, que se anexará al que emite la mayoría del Comité Asesor. De no haber un informe escrito fundamentado sobre la discrepancia, se considerará que el informe es de consenso.
e) El Comité Asesor deberá respetar los plazos del procedimiento de registro y deberá entregar su informe final al menos con treinta días de anticipación a la fecha límite para pronunciarse acerca del mismo.
f) Los profesionales independientes, miembros del Comité Asesor, tendrán derecho a ser remunerados por el SAG por su participación en las reuniones de trabajo.

    3. El Comité Asesor estará constituido por:

a)  Representantes oficiales designados por el ServicioRES 3139 EXENTA

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Agrícola y Ganadero, y un representante de cada una de las AGRICULTURA siguientes instituciones: Ministerio de Salud, Ministerio del Trabajo, Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) D.O. 16.12.2000 y Oficina de Planificación Agrícola (Odepa); y de un representante del Ministerio de Salud y otro de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
    Los representantes de los organismos gubernamentales antes mencionados serán designados por sus propias autoridades y actuarán en calidad de voceros de sus respectivos Servicios.
b)  Profesionales independientes, designados por el Director Nacional del SAG, en virtud de su calificación y competencia en el tema; esta designación podrá ser permanente o por sesión determinada.

    Presidirá el Comité Asesor el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en el cual participarán, además los Jefes de los Departamentos de Protección Agrícola, de Protección de Recursos Naturales Renovables y Jurídico de dicho Servicio. En caso de impedimento de alguno de los anteriores, será reemplazado por el alterno especialmente designado por el titular.

    4. Las funciones de este Comité Asesor serán las siguientes:

a) Analizar los comentarios recibidos durante la Consulta Pública del Proyecto de Resolución que ''Establece Nuevas Normas para el Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola'';
b) Conocer y analizar la normativa generada por el Servicio Agrícola y Ganadero, los antecedentes técnicos presentados por el registrante, los informes de elRES 3139 EXENTA
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Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes del Departamento de Protección Agrícola del SAG, los informes de los miembros del Comité Asesor, los datos entregados por el proceso de consulta pública y todo otro antecedente que sea pertinente considerar, proveniente de fuentes distintas a las mencionadas, pero que sean claramente identificadas;
c) Proponer la clasificación toxicológica y otras características del producto que puedan provocar efectos secundarios indeseables y que hagan necesario establecer restricciones agronómicas, sanitarias u otras, en sus condiciones de uso;
d) Informar al SAG acerca de estudios publicados o de otras fuentes de información que aporten nuevas consideraciones y que hagan necesario modificar las condiciones de registro de algún plaguicida autorizado;
e) Solicitar la participación de otros especialistas en la evaluación de algún producto que tenga características que sobrepasen las competencias del Comité Asesor o de sus miembros; y
f) Recomendar la aprobación o rechazo del registro solicitado y especificar las condiciones de uso cuando éste se registra, en caso de aprobación.
g) Proporcionar al SAG, cuando se lo solicite,RES 3139 EXENTA
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antecedentes toxicológicos, ecotoxicológicos o ambientales, o de los efectos sobre la salud de las personas, de los plaguicidas de uso agrícola o de los fertilizantes.
    5.- La Secretaría Ejecutiva del Comité seráRES 3139 EXENTA
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desempeñada por el Jefe de el Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes del Servicio Agrícola y Ganadero.

    6.- El Secretario Ejecutivo del Comité Asesor tendrá las siguientes obligaciones:

    1. Efectuar las invitaciones y convocar a sesiones ordinarias del Comité Asesor, de acuerdo con las instrucciones del Director Nacional, y a las sesiones extraordinarias, cuando esta convocatoria sea solicitada por escrito por el Presidente del Comité Asesor o a lo menos tres de los integrantes designados. Asimismo, deberá autorizar como Ministro de Fe todas las actas correspondientes.
    2. Elaborar las actas de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias y someterlas a la aprobación del Comité Asesor en la sesión siguiente.
    3. Preparar y distribuir oportunamente la documentación referente a los antecedentes ilustrativos y técnicos de las materias a tratar.
    4. Coordinar la participación de especialistas, cuando el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero lo estime necesario o conveniente.
    5. Coordinar la preparación de las conclusiones e informes para la consideración del Presidente del Comité, que emanen como resultado de las reuniones.
    6. Todas aquellas que determine el Director Nacional del Servicio para facilitar la labor del Comité Asesor.
    7. Esta resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.