MODIFICA RESOLUCION Nº 843 EXENTA, DE 1995
(Resolución)
Santiago, 9 de abril de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.013 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título III; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de programas especiales de construcción de viviendas sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta Nº 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261; Nº 2.717; Nº 3.030; Nº 839; Nº 852; Nº 2.664; Nº 2.817; Nº 3.376 y Nº 683, de fechas 20 de septiembre de 1995; 27 de noviembre de 1995; 25 de octubre de 1996; 26 de marzo de 1997; 7 de abril de 1998; 30 de septiembre de 1998; 20 de octubre de 1998; 18 de diciembre de 1998 y 12 de marzo de 1999, publicadas en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995; del 4 de diciembre de 1995; del 5 de noviembre de 1996; del 1º de abril de 1997; del 23 de abril de 1998; del 8 de octubre de 1998; del 23 de octubre de 1998; del 31 de diciembre de 1998 y del 22 de marzo de 1999, respectivamente; y,
Considerando: a) Lo solicitado por el Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IV Región de Coquimbo, mediante oficio Ord. Nº 375, de fecha 23 de marzo de 1999, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, todas ellas de 1995; Nº 3.030, de 1996; Nº 839, de 1997; Nº 852, Nº 2.664, Nº 2.817 y Nº 3.376, de 1998; y Nº 683, de 1999, todas ellas de este Ministerio, en el sentido de agregar el siguiente sector a las zonas de renovación urbana determinadas para la IV Región de Coquimbo:
''Región Ciudad o Comuna Sector (Límites)
IV de Coquimbo Illapel Polígono delimitado por el eje
de calle Alvarez Pérez; eje de
calle Rancagua; eje de calle
Constitución; eje de calle Los
Angeles; eje de calle
Independencia; eje de Avda.
Ignacio Silva; tramo definido
desde la intersección de los
ejes de Avda. Vial Recabarren
con Avda. Ignacio Silva y
línea recta levantada a 30°
con respecto a eje de Avda.
Vial Recabarren, que se
intercepta con línea paralela
a 50 m. al Nor-Poniente de eje
de Avda. Vial Recabarren; eje
de calle Ecuador hasta su
intersección con eje de calle
Alvarez Pérez.''.
2º.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IV Región de Coquimbo pondrá a disposición del Serviu respectivo, plano en que se grafique la zona de renovación urbana determinada en la presente resolución, para que la misma pueda ser consultada por los interesados.
3º.- La zona de renovación urbana que se determina en la presente resolución regirá para los llamados que se efectúen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial y para los Programas Especiales que regula el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.