FIJA HORARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Ordenanza Nº 16.- La Florida, marzo 31 de 1999.
Vistos:
La facultad otorgada por el artículo 58 letra ñ) de la ley Nº 19.602 del 25 de marzo de 1999, que modifica la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de gestión municipal; y la ley Nº 17.105 de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; D.L. 3.063, de Rentas Municipales.
El acuerdo del Concejo Municipal Nº 464 de marzo 31 de 1999.
Considerando: La necesidad de reglamentar y uniformar el horario de funcionamiento de los locales a que se refiere la citada disposición legal, en consideración a que los delitos y faltas cometidos por
infracción a la ley Nº 17.105 y a la ley Nº 18.290 han
aumentado progresivamente en la comuna, según lo informado por Carabineros de Chile, dicto la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL HORARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EXISTENTES EN LA COMUNA DE LA FLORIDA
Artículo 1º: El objeto de esta ordenanza es reglamentar y uniformar el funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en la comuna señalados en la letra a), h) y k) de la ley Nº 17.105.
Artículo 2º: Los expendios de bebidas alcohólicasORZ 19,
M. DE LA FLORIDA
Nº1
D.O. 10.05.1999 señalados en el artículo Nº 140, letra a), h) y k) de la ley 17.105, tendrán el siguiente horario de funcionamiento:
M. DE LA FLORIDA
Nº1
D.O. 10.05.1999 señalados en el artículo Nº 140, letra a), h) y k) de la ley 17.105, tendrán el siguiente horario de funcionamiento:
-De 08:00 A.M. a 24:00 P.M. de lunes a jueves inclusive.
-Los días viernes, sábado, festivos y vísperas de festivos, el horario de funcionamiento será de las 08:00 A.M. y hasta las 02:00 A.M.
Quedan excluidas de esta disposición los días de Fiestas Patrias (18 y 19 de septiembre), Navidad y Año Nuevo (25 de diciembre y 1ro. de enero).
NOTA:
La ORZ 33, Municipalidad de La Florida, publicada el 25.10.2000, modificó los horarios de funcionamiento de estos locales, en la forma que señala.
La ORZ 33, Municipalidad de La Florida, publicada el 25.10.2000, modificó los horarios de funcionamiento de estos locales, en la forma que señala.
Artículo 3º: La infracción de lo dispuesto en el artículo precedente, será constatada y denunciada al Juez de Policía Local correspondiente, por personal de Carabineros o Inspectores Municipales y será sancionada con multa equivalente a 5 U.T.M.
Artículo 4º: La reincidencia por tres veces de la infracción establecida en la presente ordenanza, sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 3º, será penalizada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 5º: Lo reglamentado por esta ordenanza empezará a regir a contar del 15 de abril del presente año.
A contar del 15 de marzo de 2001 y hasta el 30 deORZ 36
M. DE LA FLORIDA
D.O. 19.02.2001 septiembre de 2001, el horario único de funcionamiento de los depósitos de bebidas alcohólicas a que hace referencia el artículo 140 letra a) de la ley Nº 17.105, será el siguiente: Lunes, martes, miércoles y jueves de 8:00 A.M. a 2:00 A.M.
M. DE LA FLORIDA
D.O. 19.02.2001 septiembre de 2001, el horario único de funcionamiento de los depósitos de bebidas alcohólicas a que hace referencia el artículo 140 letra a) de la ley Nº 17.105, será el siguiente: Lunes, martes, miércoles y jueves de 8:00 A.M. a 2:00 A.M.
Viernes, sábado, domingo, festivos y vísperas de festivos de 8:00 A.M. a 4:00 A.M.
Los propietarios de estos establecimientos deberán coordinarse, durante este período, con las organizaciones comunitarias del sector para prevenir las repercusiones negativas derivadas de su funcionamiento.
La evaluación de esta medida será practicada por el municipio a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, la Dirección de Seguridad Ciudadana y la Comisión de Comercio del Concejo.
La presente disposición transitoria comenzará a regir a contar del 15 de marzo de 2001, y se entenderá formar parte integrante, para todos los efectos legales, de la ordenanza Nº 16, que fija el horario para el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, modificada por las ordenanzas Nº 19 y 33.
Anótese, comuníquese y publíquese en un periódico de mayor circulación de la comuna.- Gonzalo Duarte Leiva, Alcalde.