CONDONA Y EXIME DEL IMPUESTO TERRITORIAL A LOS PREDIOS OCUPADOS ILEGALMENTE EN EL PERIODO QUE INDICA
    Núm. 3.280.- Santiago, 10 de Abril de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Condónase el impuesto territorial cuyo pago se encuentre pendiente a la fecha de publicación del presente decreto ley, y que corresponda a los inmuebles a que se refiere el artículo 1º del decreto ley Nº 2.698, de 1979, por el período en que se hayan encontrado ocupados ilegalmente.
    Exímese a esos mismos inmuebles del impuesto territorial desde el 1º de Enero de 1980, y hasta que se perfeccione la expropiación que autoriza el citado decreto ley Nº 2.698, conforme lo previsto en el inciso primero del artículo 20 del decreto ley Nº 2.186, de 1978.
    Los beneficios señalados en los incisos anteriores serán procedentes siempre que la ocupación dificulte notoriamente o impida la explotación o aprovechamiento del predio en la parte ocupada. Para estos efectos, el interesado deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos una solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, conteniendo todos los datos de identificación del predio, fecha y período de la ocupación y otros que dicho Servicio exija, acompañando un certificado del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo por el cual se acredite que se trata de un inmueble ocupado ilegalmente antes del 11 de Septiembre de 1973, que permanecía ocupado en igual forma al 9 de Julio de 1979, y que es técnicamente apto para fines habitacionales. Con esta sola presentación el Servicio de Impuestos Internos procederá a emitir el rol de descargo por comunas para que el Servicio de Tesorería anule los boletines pendientes de pago y, a continuación concederá la exención pedida.
    En el caso que la ocupación afecte sólo a una parte del predio, la condonación y la exención operará en forma parcial por la parte ocupada ilegalmente.
    Los propietarios de inmuebles que fueron ocupados ilegalmente en forma total o parcial con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973, y que permanecían ocupados en esa forma a la fecha de publicación del decreto ley Nº 2.698, de 1979, a los cuales no sea aplicable lo dispuesto en los incisos primero o segundo de este artículo, podrán impetrar los mismos beneficios que allí se establecen, siempre que cumplan los demás requisitos indicados en los incisos tercero y cuarto y acrediten también tal situación mediante un certificado expedido por el Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, o mediante una certificación del Tribunal respectivo en el caso de que se haya suspendido el lanzamiento por aplicación de lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1.560, de 1976, y 2.624, de 1979. La exención se mantendrá hasta que cese la ocupación ilegal de los inmuebles.
    El Servicio de Vivienda y Urbanización deberá dar cuenta al Servicio de Impuestos Internos del hecho de haberse perfeccionado la expropiación o de haber cesado la ocupación ilegal que afectaba al predio exento. Igualmente las Intendencias Regionales comunicarán oportunamente al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las órdenes de lanzamiento decretadas respecto de los inmuebles a que se refiere el inciso anterior.
    Los contribuyentes que proporcionen datos maliciosamente incompletos o falsos en la solicitud a que se refiere el inciso tercero, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Nº 4 del artículo 97º del Código Tributario.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Jaime Estrada Leigh, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Arthur Clark Flores, Coronel de Aviación (I), Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.