Artículo 2° Asimismo, en los términos del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de EducaciónDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012
, este reglamento será aplicable a los profesionales de la educación que ocupen cargos directivos y técnico-pedagógicos que por su naturaleza requieran ser servidos por estos profesionales y que se desempeñen en los departamentos de administración de educación municipal.