Artículo 3° Este Reglamento regula:
a. Los requisitos, deberes, derechos y obligaciones de carácter profesional comunes a todos los profesionales de la educación mencionados en el artículo 1° del decreto con fuerzaDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012 de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación;
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012 de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación;
b. La carrera de los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal; y
c. El contrato de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares sean subvencionados o no y los administrados de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166.