Artículo 7° Se aplicará a los profesionales de la educación de establecimientos educacionales administrados por instituciones públicas o personas jurídicas sin fines de lucro de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166, lo referente a derechos, deberes, requisitos y obligaciones de carácter profesional y lo atingente al Contrato de Trabajo contenidos respectivamente en los TITULOS I y II, y en los párrafos I, II, IV, con excepción del artículo 158; V y VI del TITULO IV del presente Reglamento.