Artículo 11° En el caso que un profesional de la educación sea encargado reo por alguno de los delitos señalados en el artículo anterior, podrá ser suspendido de sus funciones por el tiempo que se prolongue la encargatoria de reo.
    La suspensión así decretada podrá llevar anexo o no el derecho a percibir la remuneración respectiva, ya sea total o parcialmente.

NOTA:
      El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.
NOTA 1:
      El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir las expresiones "auto de reo", "encargatoria de reo" y "auto encargatoria de reo" por la de "auto de procesamiento".