Artículo 12° Dictada sentencia definitiva por el Tribunal que conoce del proceso respectivo, se deberá decretar el término de la suspensión si se hubiera ordenado, en el caso que ésta sea de sobreseimiento y se deberá poner término a la relación laboral, previo sumario de acuerdo al artículo 145 de este Reglamento, en el caso que ésta sea condenatoria.