Artículo 18° La función docente directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores y respecto de los alumnos. SeDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 05.01.2012 considerará también como formación y experiencia docente específica para la función la de quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante tres años en un establecimiento educacional.
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 05.01.2012 considerará también como formación y experiencia docente específica para la función la de quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante tres años en un establecimiento educacional.
Sin perjuicio de lo establecido en el incisoDTO 177, EDUCACION
Art. único Nº 1
D.O. 20.04.2006 anterior, la función principal del director de un establecimiento educacional será dirigir y liderar el proyecto educativo institucional.
Art. único Nº 1
D.O. 20.04.2006 anterior, la función principal del director de un establecimiento educacional será dirigir y liderar el proyecto educativo institucional.
Los directores de establecimientos educacionales, para dar cumplimiento a las funciones a que se refiere el inciso precedente, y para asegurar la calidad del trabajo educativo, contarán en el ámbito pedagógico, como mínimo, con las siguientes atribuciones:
a.- Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento educacional, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación;
b.- Organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento, y
c.- Adoptar las medidas necesarias para que los padres y apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.
Estas atribuciones podrán ser delegadas dentro del equipo directivo del establecimiento.