Artículo 43° Los profesionales de la educación subvencionada, podrán participar en los programas de becas de perfeccionamiento que el Ministerio de Educación establezca de acuerdo al financiamiento que para ello se determine en el presupuesto respectivo.
    Para estos efectos se entenderá por beca de perfeccionamiento el beneficio de participación, sin costo para el profesor becario, en alguno de los programas, cursos, o actividades de perfeccionamiento de post-títulos o post-grados que ofrezca el Ministerio de Educación a través del Centro, ya sea directamente o mediante convenio con terceros.
    La beca podrá ser total o parcial cubriendo costos de derechos de matricula, alimentación, estadía, pasajes, estipendio personal u otros, según quede establecido en el llamado a postulación respectivo y tendrá la duración que allí se determine.