Artículo 47° En el otorgamiento de las becas, se considerarán como criterios de prioridad los siguientes antecedentes:
a. Trabajar en establecimientos de bajo rendimiento escolar o que tenga especiales necesidades de apoyo o mejoramiento;
b. Informe de desempeño de los postulantes otorgado por el Director del establecimiento respectivo si son docentes, docentes directivos o docentes de funciones técnico pedagógicas y por el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Educacional o del sostenedor, si de trata de un Director de establecimiento educacional.
Se considerarán, asimismo, entre los antecedentes, no haber sido beneficiado con beca de este tipo en los últimos tres años; que exista un grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula; y el aporte que puedan realizar el establecimiento patrocinador o el propio postulante para el financiamiento del curso al cual postulan.
El Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente comunicará directamente a los beneficiados la concesión de las becas.