Artículo 49° Los profesionales de la educación tendrán derecho a participar, con carácter consultivo, en las siguientes actividades:
a. Diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de dichas actividades en la unidad educativa correspondiente;
b. En lo atinente a las relaciones de la unidad educativa con la comunidad;
c. En los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema a petición de las autoridades competentes.