Artículo 52° La autonomía profesional se ejercerá en:
a. El planeamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que desarrollará el profesional de la educación en su ejercicio lectivo;
b. La aplicación de los métodos y técnicas correspondiente;
c. La evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje de sus alumnos sobre la base de las normas nacionales, generales o especiales y aquellas que hubiere acordado el establecimiento.
d. La aplicación de los textos de estudio y materiales didácticos en uso en el establecimiento respectivo, tomando en consideración las condiciones geográficas y ambientales y las relativas a la personalidad y capacidades de sus alumnos.
e. La relación con las familias y los apoderados de sus alumnos, teniendo presente las normas adoptadas por el establecimiento.