Artículo 59° Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la función correspondiente. En tal virtud deberán someterse a los procesos de evaluación de su labor y serán informados de los resultados de dichas evaluaciones. Los profesionales de la educación gozarán del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación directa de su desempeño, si la estima infundada.
    La calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño funcionario del profesional de la educación para los efectos que señala el presente Reglamento.