Artículo 60° Las normas de este Título son aplicables:
a. A los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales del sector municipal.
b. A los profesionales de la educación que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los organismos de administración del sector en los términos señalados en la parte final del artículo 1° del decreto con fuerza deDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012
ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.