Artículo 61° Para estos efectos se considera "sector municipal" los establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por personas jurídicas privadas sin fines de lucro, de acuerdo al DFL. N° 1-3063, de 1980 de Interior.