Artículo 65º: Para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el incisoDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 y 8
D.O. 05.01.2012 primero del artículo 13 de la Constitución Política de la República;
Art. ÚNICO N° 1 y 8
D.O. 05.01.2012 primero del artículo 13 de la Constitución Política de la República;
2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente;
3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
4.- Ser profesional de la educación, estar legalmente habilitado o autorizado para ejercer la función docente de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; y
5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos de acuerdo a la Constitución y la ley, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.
Para incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicos, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y una experiencia docente de cinco años.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrán incorporarse a la función docente directiva quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un establecimiento educacional, sin que les sea exigible el requisito establecido en el número 4 del inciso primero del presente artículo.