Artículo 66º: Podrán ingresar a la dotaciónDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 05.01.2012
docente los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 del artículo 65º del presente Reglamento, previa autorización del director del establecimiento educacional con acuerdo del Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal.