Artículo 69° Los profesionales de la educación pueden ingresar a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
Los titulares son aquellos que ingresan a la dotación docente previo concurso público de antecedentesDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 12 a)
D.O. 05.01.2012.
Art. ÚNICO N° 12 a)
D.O. 05.01.2012.
Los contratados son aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
Los docentes a contrata podrán desempeñar funciones docentes directivas.