Artículo 69° Los profesionales de la educación pueden ingresar a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
    Los titulares son aquellos que ingresan a la dotación docente previo concurso público de antecedentesDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 12 a)
D.O. 05.01.2012
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    Los contratados son aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
    Los docentes a contrata podrán desempeñar funciones docentes directivas.