Artículo 93° Los profesionales de la educación se rigen en materia de accidentes en actos de servicio y de enfermedades contraídas en el desempeño de la función por las normas de la ley N° 16.744 que establece el Seguro Social contra riesgos de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
    Sin perjuicio de lo anterior, las Municipalidades o Corporaciones educacionales podrán afiliar a su personal a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y a una Mutual de Seguridad.
    En el primer caso, se aplicarán las normas que regulan este tipo de instituciones y deberán cumplirse los requisitos y formalidades que en ellas se establecen.
    En el segundo caso, les serán aplicables especialmente los conceptos de accidente del trabajo y enfermedad profesional definidos en la Ley N° 16.744