Artículo 97° Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales, dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda.
    La destinación podrá ser:
a) Voluntaria, a petición suya, que la autoridad puede o no aceptar discrecionalmente; o
b) Por Resolución fundada del Alcalde, previa consulta al profesional de la educación y siempre que no signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.