Artículo 98° El profesional de la educación, cuyo cónyuge, funcionario público o municipal, sea destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajan como funcionarios del sector público o municipal, tendrá preferencia para ser contratado en la nueva localidad, en condiciones que no signifiquen menoscabo en su situación laboral y profesional.
Esta preferencia se refiere al ingreso a una dotación docente en calidad de contratado según la definición de los artículos 69 y 70 de este Reglamento.