Artículo 99° Los profesionales de la educación tendrán derecho a permutar sus cargos desde y hacia cualquier comuna del país siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a. Que sean empleos de la misma naturaleza, esto es, que ambos sean docentes, docentes-directivos o de funciones técnico-pedagógicas;
b. Que exista una petición expresa de ambos profesionales de la educación; y
c. Que cuente con la autorización expresa de ambos Alcaldes o Jefe de Corporaciones Educacionales.

    La permuta permitirá a los profesionales de la educación involucrados conservar las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento de que estuvieren gozando.