Artículo 100° Los profesionales de la educación tendrán derecho, a partir desde el 1° de marzo de 1992, a que se les efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones. No obstante, su aplicación se efectuará en forma gradual señalada en el artículo 12 Transitorio del decreto con fuerzaDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012 de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, para todos aquellos que ejercieron la opción establecida en el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3063, de 1980 de Interior.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012 de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, para todos aquellos que ejercieron la opción establecida en el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3063, de 1980 de Interior.
Para estos efectos se entiende por remuneraciones lo establecido en el artículo 40° del Código del Trabajo