Artículo 102° La Remuneración Básica Mínima Nacional, para cada nivel del sistema educativo es el monto básico expresado en pesos que es el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica fijado en la ley por el número de horas cronológicas semanales por mes para las cuales haya sido contratado el profesional de la educación.