Artículo 104° Los valores mínimos establecidos en el artículo 5° Transitorio del decreto conDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012 fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se reajustarán cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la Unidad de Subvención Educacional establecido en el artículo 9° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1989 de Educación.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012 fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se reajustarán cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la Unidad de Subvención Educacional establecido en el artículo 9° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1989 de Educación.