Artículo 107° El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación corresponderá a servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados en Decreto 339, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 2
D.O. 07.03.2022
establecimientos educacionales de los niveles de educación parvularia, básica y media, sean estos públicos o particulares, no pudiendo computarse los servicios paralelos desempeñados durante el mismo período. Los períodos inferiores a dos años incrementarán el bienio siguiente.