Artículo 110° La asignación de perfeccionamiento se de aplicará sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional, y consiste en un porcentaje de hasta un 40% de dicha remuneración, por haber aprobado programas, cursos, o actividades de perfeccionamiento, de post-título o post-grado, inscritos en el Registro Público del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. El objetivo de la asignación de Perfeccionamiento es incentivar la superación técnico-profesional del educador, conforme a lo señalado en el inciso 2° del artículo 28° de este Reglamento.