Artículo 112° Para determinar el porcentaje de asignación de perfeccionamiento que corresponda a cada profesional de la educación, deberá considerarse:
a. Su experiencia docente acreditada, según definición de los artículos 106° a 109° de este Reglamento y en el Decreto Supremo de Educación N° 264 de 1991;
b. Las horas de duración del programa, curso o actividad de perfeccionamiento de post-título o post-grado y la evaluación obtenida en ellos;
c. El nivel académico respectivo; y
d. El grado de relación con la función profesional que desempeña el beneficiario de la asignación.