Artículo 113° En todo caso para la concesión de la asignación de perfeccionamiento será requisito indispensable que los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-títulos o de post-grados estén inscritos en el Registro Público conforme a lo indicado en los artículo 40° y 41° de este Reglamento.
INCISO DEROGADODTO 213, EDUCACION
Art. único O)
D.O. 04.10.2001
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