Artículo 114° El grado de relación con la función profesional que desempeñe el profesor es el siguiente:
a. Función docente: Los programas, cursos, o actividades de perfeccionamiento de post-títulos o de post-grados que les permita mejorar el desempeño profesional en su especialidad o mención a través de la actualización o complementación de los conocimientos adquiridos o la adquisición de nuevos conocimientos que tengan relación directa con el proceso enseñanza-aprendizaje; o que les permita desarrollar innovaciones curriculares que estén en función de un mejoramiento sostenido de la calidad de la educación.
b. Función docente-directiva o técnico-pedagógica: Los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grados que le permitan mejorar el desempeño profesional en la respectiva función.
INCISO DEROGADODTO 213, EDUCACION
Art. único P)
D.O. 04.10.2001
Art. único P)
D.O. 04.10.2001