Artículo 125° Los establecimientos educacionales del sector municipal, dictarán reglamentos internos que deberán aprobarse y darse a conocer a la comunidad escolar, del modo que cada sostenedor establezca y se actualizarán, a lo menos, una vez al año.
    Las modificaciones y/o las adecuaciones en su caso, deberán aprobarse y darse a conocer del mismo modo establecido en el inciso anterior y deben comenzar a regir a contar del próximo año escolar.