Artículo 127° Los establecimientos educacionales que, ya sea en virtud de las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3063, de 1980, de Interior o de la Ley N° 18.602, hubieren aprobado reglamentos internos, se entenderá que cumplen con la obligación legal y, solamente, deberán adecuarlos a lo dispuesto en la Ley N° 19.070 y al presente Reglamento.