Artículo 130° Los docentes que tengan 30 o más años de servicios que realicen docencia de aula efectiva, podrán reducirla a un máximo de 24 horas cronológicas semanales, debiendo destinar el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas.
    La reducción de docencia de aula efectiva deberá ser solicitada expresamente por el docente y surtirá efectos a partir del año escolar siguiente o, en el año respectivo cuando no se produjere menoscabo en la atención docente.