Artículo 137° La calificación apreciará las condiciones y aptitudes del profesional de la educación, se ajustará a una escala de conceptos y su correspondiente valoración numérica teniendo como antecedente necesario las anotaciones efectuadas en la Hoja de Vida.
Los conceptos a considerar en cada uno de los aspectos que se señalan, son los siguientes:
A Responsabilidad profesional y funcionaria:
a) Cumplimiento oportuno de los programas de estudio;
b) Cumplimiento oportuno de sus otras labores;
c) Cumplimiento de metas;
d) Cooperación y participación;
e) Creatividad.
B Perfeccionamiento realizado:
a) Cursos, programas o actividades de perfeccionamiento ejecutados y aprobados, post-títulos o post-grados ejecutados o en ejecución en el período a calificar;
b) Trabajos de investigación conocidos y evaluados;
c) Publicaciones que reflejen estudio de asuntos técnico-pedagógicos que contribuyan a elevar la calidad de la educación.
C Calidad de desempeño.
a) Conocimientos que aporta;
b) Capacidad para comunicarse y darse a entender por alumnos y comunidad escolar;
c) Rendimiento que obtiene de sus alumnos habida consideración de la realidad de su (s) grupo-curso (s);
d) Eficiencia en el desempeño de su labor;
e) Seguridad en si mismo y espíritu de superación y perseverancia.
D Méritos excepcionales. Se considerarán aquellas cualidades personales o acciones que hagan destacarse notoriamente al profesional de la educación del resto de sus pares que labore en un establecimiento educacional o en un organismo de administración educacional de una comuna.
Para estos efectos se considerará el desempeño relevante el que haya realizado en la organización, ejecución y proyección de actividades educacionales, tanto al interior del establecimiento como en su relación con la comunidad a nivel comunal o regional en beneficio del aprendizaje del alumno y su inserción en la comunidad.