Artículo 139° Las calificaciones se practicarán por Comisiones Calificadoras que estarán integradas por:
a. El Director de cada establecimiento educacional o el jefe del respectivo organismo de administración del sector municipal.
b. Un representante de los profesionales de la educación, que se desempeñen en el respectivo establecimiento educacional u organismo de administración del sector municipal, designados por ellos en votación directa;
c. Un representante de la Municipalidad o de la Corporación Educacional en su caso.
Tratándose del personal docente directivo de los establecimientos educacionales y de los docentes del organismo de administración del sector municipal, las Comisiones Calificadoras estarán integradas por:
a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o por el ejecutivo superior de la Corporación Educacional respectiva;
b) Los dos docentes directivos de mayor antigüedad en la respectiva comuna o los que le siguen en orden de antigüedad, cuando se trate de su propia calificación;
c) Un representante de los docentes directivos de la comuna designados por ellos en votación directa.
Estas Comisiones deberán estar constituidas a más tardar, el día 25 de febrero de cada año.