Artículo 143° A los profesionales de la educación clasificados en Lista 3 Demérito, por dos períodos de calificación sucesivos podrá ponérseles término a la relación laboral, según lo dispuesto en el artículo 52° del decreto con fuerza deDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012 ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012 ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.