Artículo 146° La causal señalada en la letra e) delDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 29
D.O. 05.01.2012 artículo 144° de este Reglamento, producirá efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional conceda la jubilación, pensión o renta vitalicia.
Art. ÚNICO N° 29
D.O. 05.01.2012 artículo 144° de este Reglamento, producirá efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional conceda la jubilación, pensión o renta vitalicia.