Artículo 150° Las relaciones laborales a que se refiere el artículo anterior serán de derecho privado, y se regirán por el Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en el Título IV del decretoDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012 con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación y de este Reglamento.
Art. ÚNICO N° 1
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