Artículo 151° Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación a que se refiere este título, deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:
a. Descripción de las labores docentes que se encomiendan, determinándose específicamente si éstas corresponden a docencia, docencia-directiva o docencia técnico-pedagógica.
b. Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones de docencia de aula de otras actividades contratadas. Con todo cuando se trate de labores docentes se aclarará la parte de jornada destinada a docencia de aula y la parte que corresponda a actividades curriculares no lectivas.
c. Lugar y horario para la prestación de los servicios:
- Si el empleador tuviere varios establecimientos educacionales en una misma ciudad y el profesional de la educación sirviere en más de uno de ellos, indicar en cuales se desempeña, señalando el lugar preciso en que están ubicados y el tiempo que destinarán a cada uno.
- El tiempo que el profesional de la educación utilice en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral se considerará trabajado para todos los efectos del decreto conDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012 fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación y este Reglamento y el costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse expresamente.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012 fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación y este Reglamento y el costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse expresamente.
d. Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.
El Contrato de plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo.
El Contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento educacional para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. En el contrato respectivo debe establecerse el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.
El contrato de reemplazo puede tener una duración inferior al tiempo de ausencia del docente reemplazado, cuando así se estipule expresamente.