Artículo 155° Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales particulares pagados y subvencionados y en aquellos administrados de acuerdo al Decreto Ley N° 3166, de 1980, tienen los derechos, deberes, obligaciones y deben cumplir los requisitos profesionales señalados en los Títulos I y II, del presente Reglamento.