Artículo 158° Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados tendrán, además, derecho a percibir la asignación de desempeño en condiciones difíciles, cuando el establecimiento respectivo sea clasificado como tal según las normas del Decreto Supremo de Educación N° 427 de 1991.
Esta asignación será financiada en forma adicional al valor de la subvención estatal respectiva.