Artículo 159° Los establecimientos educacionales particulares subvencionados y aquellos administrados de acuerdo al Decreto Ley N° 3166, de 1980, dictarán Reglamentos Internos, los que se regirán por las mismas normas establecidas en el Párrafo V del TITULO III del presente Reglamento.
Estos reglamentos serán puestos en conocimiento del Departamento Provincial de Educación, de la Dirección del Trabajo, y de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, en un plazo no mayor de sesenta días.
Asimismo, deberá ponerse en conocimiento de los profesionales de la educación, de acuerdo a los artículos 152° y 153° del Código del Trabajo.