Artículo 163° Si un sostenedor de establecimiento particular subvencionado contrata indefinidamente a todos los profesionales de la educación que allí se desempeñan y, a lo menos, los remunera según las normas establecidas en la Ley N° 19.070 para el sector municipal, las partes podrán, de común acuerdo, excluir al establecimiento del mecanismo de negociación colectiva.